miércoles, 27 de junio de 2012

Kartel lehiaketa - 2012



Como cada año, me gustaría animar a todos y todas a participar en el concurso de carteles para las fiestas del Puerto Viejo. Pulsa en el cartel para verlo más grande y ver los plazos y condiciones. ¡Suerte!

3 comentarios:

i dijo...

Aupa!
La semana pasada envié un correo a la dirección de email que pone en las bases solicitando info y no he recibido respuesta.¿Tenéis vosotros acceso a las bases completas del concurso? Es que querría participar y sin las bases pues...
eskerrik asko :-)

Anónimo dijo...

Aquí tienes toda la info. Sorte On!

PORTU ZAHARREKO JAIAK 2012 ALGORTA
XIX CONCURSO DE CARTELES
MEDIDAS: 70cm x 50cm (o viceversa).
TEXTO: “Portu Zaharreko Jaiak 2012 – Abuztua 9 - 12"
ENTREGA: Se podrá efectuar hasta el jueves 12 de julio porla mañana inclusive, en el Aula de Cultura de Algorta (Villamonte), con seudónimo que figurará al dorso del cartel y en el exterior de un sobre cerrado con nombre y apellidos, dirección postal, e-mail y teléfono. También se presentará soporte informático, excepto quienes hayan hecho el cartel a
mano.
PREMIOS:
1. 350 € para el cartel elegido como cartel de fiestas.
2. 150 € como segundo premio
3. Premios a la participación: Dos comidas o cenas para dos
personas cada una, en un restaurante del Puerto Viejo.
JURADO: Participarán miembros de la Comisión de Fiestas, así como artistas o profesionales locales.
REPARTO DE PREMIOS: Será el viernes 13 de julio a las 8 de la tarde en la Plaza del Puerto. In situ se darán a conocer los resultados del concurso. Los premios a la participación se sortearán entre las y los participantes presentes en el acto de entrega de premios y cuyos trabajos tengan el visto bueno
del jurado y no hayan obtenido otro premio.
EXPOSICION: Se expondrán 6 carteles en el bar Portu
Zaharra. La Comisión se reserva el derecho a utilizar las imágenes, íntegra o parcialmente. Los carteles originales y otros soportes serán devueltos a sus autores.

Anónimo dijo...

ACCESO DIRECTO A LA SENTENCIA :

http://www.avaate.org/IMG/pdf/SENTENCIA_SUPREMO_AVAATE_CONTRA_AYUNTAMIENTO_VALLADOLID.pdf



EL TRIBUNAL SUPREMO RECONOCE QUE LAS ANTENAS DE TELECOMUNICACIONES SON ACTIVIDADES CON EFECTOS SIGNIFICATIVOS EN LA SALUD Y EL MEDIO AMBIENTE Y ANULA LA MODIFICACIÓN DEL PGOU DE VALLADOLID QUE PERMITÍA ANTENAS EN EDIFICIOS DE VIVIENDAS.

ANTECEDENTES:

Año 2004: el Ayuntamiento modifica los artículos 297, 298 y 397 del Plan General de Ordenación Urbana, para permitir que en las mismas plantas o las superiores a las ocupadas por viviendas, se pudieran instalar Antenas de Telecomunicaciones, debido a que habían tenido que desmantelar por este motivo instalaciones en el Paseo Juan Carlos I, Calle Carmelo, Calle Rioseco, Calle García Morato nº 17, o las de López Gómez nº 5 (caso García Quintana).

Año 2006: Avaate recurre esa modificación y el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, por sentencia de 20 de enero de 2006, la declara nula, lo cual supuso de nuevo la ilegalidad de las instalaciones de telefonía situadas en edificios de viviendas.

El 9 de mayo de 2006, el Ayuntamiento vuelve a modificar el PGOU, siendo resuelto el procedimiento por sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León de 8 de mayo de 2008, que esta vez, dio la razón al Ayuntamiento. Dicha sentencia contó con un voto particular de una magistrado, que consideraba nula la nueva modificación. Desde entonces, esta sentencia ha servido de argumento en todas las licencias que ha otorgado para instalaciones de este tipo.

9 de junio de 2012: El Tribunal Supremo resuelve de manera favorable a AVAATE y vuelve a anular la modificación del PGOU.

ARGUMENTACIÓN DE LA SENTENCIA:

El argumento principal de Avaate se basa en que, una modificación del planeamiento urbanístico que pretende autorizar instalaciones que pueden suponer riesgos para el medio ambiente y la salud, debe contar con un Informe de Evaluación Ambiental previo, en aplicación de la Ley 9/2006 de 28 de abril, sobre Evaluación de los efectos de determinado planes y programas en el medio ambiente, y de la Directiva 2001/42/CE de 27 de junio del Parlamento y del Consejo de la Unión Europea relativa a la Evaluación de los efectos de determinados Planes y Programas en el Medio Ambiente. Tanto el Ayuntamiento, como el TSJ de Castilla y León no consideraron que fuera necesario.

El Tribunal Supremo da la razón a Avaate y considera que la modificación del PGOU debe quedar sujeta a Evaluación de Impacto Ambiental porque los planes y programas que afecten a materias como “telecomunicaciones, ordenación del territorio urbano y rural, o uso del suelo” tienen EFECTOS SIGNIFICATIVOS SOBRE EL MEDIO AMBIENTE.

El Tribunal Supremo, en el fundamento de derecho quinto, explica que hay que entender que existen efectos significativos sobre el medio ambiente “debido a los riesgos que para la salud humana entraña la instalación de infraestructuras para servicios de telecomunicación, y por consiguiente, la determinación de la existencia o no de efectos significativos en el medio ambiente que pueda acarrear la modificación puntual del Plan General de Ordenación Urbana, incumbe al órgano ambiental, quien habrá de consultar previamente a las Administraciones Públicas afectadas…”.